Pecados contra la virtud de la Religión (II)

Además de los pecados contra la virtud de la Religión vistos en el capítulo anterior, hay otros. Entre ellos están la adivinación, el perjurio, la pertenencia a las sectas y también la pertenencia a la masonería. Este último, por el interés que suscita, merecerá la mayor parte del espacio de este capítulo. De hecho, la masonería hoy es más actual que nunca.
La adivinación es un pecado contra la virtud de la Religión debido a que supone la aceptación fatalista de la historia. Además, es un pecado por los medios utilizados, que van desde la interpretación de las cartas, las rayas de las manos, los horóscopos, hasta las prácticas espiritistas o incluso el recurso a fuerzas diabólicas.
Sobre esto, el Catecismo dice lo siguiente: “Todas las formas de adivinación deben rechazarse: el recurso a Satán o a los demonios, la evocación de los muertos y otras prácticas que equivocadamente se supone desvelan el porvenir. La consulta de horóscopos, la astronomía, la quiromancia, la interpretación de presagios y de suertes, los fenómenos de visión, el recurso a ‘mediums’ encierran una voluntad de poder sobre el tiempo, la historia y, finalmente, los hombres, a la vez que un deseo de granjearse la protección de poderes ocultos. Están en contradicción con el honor de Dios y el respeto, mezclados de temor amoroso, que debemos solamente a Dios” (nº 2116).
En cuanto a la pertenencia a las sectas, como es lógico, está prohibido por la Iglesia y se considera un pecado contra la Religión. Ciertamente, muchas de las personas que las frecuentan, lo hacen porque consideran que están en la verdadera religión. Pero no faltan católicos que se acercan por curiosidad, para recibir ayudas materiales o a veces simplemente como una medida de protesta contra su propia religión por el comportamiento de algún sacerdote o porque Dios no atendió como ellos querían sus peticiones. Estos cometen un pecado, pues están poniendo en grave peligro su fe, al acercarse a instituciones que con facilidad pueden envolverles en las redes del engaño, sobre todo porque los que así hacen suelen ser personas con poca formación teológica y espiritual. Hay sectas, como la conocida en Europa y parte de América con el nombre de “Pare de sufrir”, que manipulan groseramente la necesidad de ayuda que tiene el hombre que sufre, para sacarle todo el dinero posible, con la promesa de que cuanto más dinero dé, más le va a ayudar Dios. Este abuso del sufrimiento humano es gravísimo por parte de los dirigentes de la secta, pero también pecan los que acuden a esos actos, pues en el fondo están intentando comprar a Dios, sobornar a Dios, pensando que el Señor es un ser cruel e indiferente al sufrimiento humano y que sólo ayuda al hombre si éste le da dinero en abundancia. Es verdad que los líderes de la secta justifican la necesidad de recaudar dinero con los gastos que implica la evangelización o incluso la caridad, pero ni eso es así ni tampoco se puede recurrir al soborno de Dios, tratándole como a un político corrupto al que hay que pagar para que te conceda lo que deseas.
En cuanto al perjurio, entraña siempre una falta moral grave, pues supone apelar a la dignidad de Dios para garantizar un asunto entre los hombres. Por ello, quien haya hecho un juramento y no lo cumpla comete un pecado grave. “Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no la mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino” (nº 2152).
La participación en la masonería -o en las masonerías, pues hay distintas ramas u obediencias- Está rigurosamente prohibida por la Iglesia. La primera condena de la que hay constancia es de Clemente XII, con la constitución «In eminenti», del 24 de abril de 1738. A partir de entonces, las condenas se repiten de forma periódica y en gran número. León XIII, muy preocupado por este tema, en su Encíclica «Humanun genus» (20 de abril de 1884) la caracterizaba con una serie de notas: organización secreta, naturalismo doctrinal, enemigo astuto y calculador del Vaticano, negadora de los principios fundamentales de la doctrina de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico de 1917 -promulgado por el Papa Benedicto XV- establecía la pena de excomunión, de manera automática, para los católicos que se afiliasen a la masonería, excomunión que sólo podía levantar la Santa Sede. (canon 2335). Pío XII, el 24 de junio de 1958, señaló como «raíces de la apostasía moderna, el ateísmo científico, el materialismo dialéctico, el racionalismo, el laicismo, y la masonería, madre común de todas ellas». Pero después se fue haciendo presente en la Iglesia más liberal una tendencia a conciliar la masonería con la fe. Ante el peligro que esto suponía, el cardenal Sepe, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 19 de julio de 1974, escribió una carta al Presidente de la Conferencia Episcopal de Estados Unidos, en la que señalaba que el canon 2.335, como toda norma penal, debía interpretarse restrictivamente y que debe aplicarse a los católicos que formen parte de asociaciones que efectivamente conspiren contra la Iglesia. Ello fue interpretado, por aquellos católicos partidarios de una «apertura» hacia la masonería, como un indicio de evolución en las posturas tradicionales. Por eso resultó sorprendente que en el Código de Derecho Canónico de 1983, publicado ya bajo Juan Pablo II, ese canon desapareciera, lo que llevó a algunos a pensar que, como consecuencia, se había levantado la prohibición de participar en la masonería. Sólo se mantuvo una alusión genérica: “Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho” (canon 1374). Esta situación llevó a algunos a hacer una pregunta formal a la Congregación para la Doctrina de la Fe, presidida en ese momento por el cardenal Ratzinger, futuro Benedicto XVI. La respuesta fue: “No ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión” (“Declaración sobre la masonería”, 26-11-1983). La razón de que tal asociación no se mencione en el nuevo Código la aporta también la respuesta dada por la Congregación de la Doctrina de la Fe: “es debido a un criterio de redacción seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas”.

Además de ser una asociación que históricamente ha militado y sigue militando contra la Iglesia, la pertenencia a la masonería es un pecado grave porque mediante ella se produce la abdicación de la responsabilidad de los que la integran, que frecuentemente ignoran lo que se decide en las altas esferas, estando además desarmados por la obligación del secreto.