En este capítulo de moral familiar afrontamos la cuestión de los deberes de los esposos entre sí, de los padres para con los hijos y de los hijos para con los padres. Son deberes que proceden de dos fuentes: la caridad y la justicia. Deberes que hay que tener en cuenta siempre, pero sobre todo cuando las circunstancias hacen más difícil su cumplimiento.
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Los esposos tienen obligaciones éticas entre sí. Son, por un lado, de caridad y, por otro, de justicia.
La caridad entre los esposos no es el cumplimiento general de este precepto, sino que tiene una connotación nueva: la gracia del Sacramento les ha conferido un deber más de amarse, dado que les une “en una sola carne”, y el modelo es el amor de Cristo a su Iglesia. El apóstol San Pablo especifica más y añade: “los maridos deben amar a sus mujeres como a sus propios cuerpos” (Ef 5, 28). Si en algún momento desapareciese el “amor sensible” y el “amor afectivo”, los esposos deben recurrir a la vida ascética para despertar ese amor sobrenatural conferido por el Sacramento del Matrimonio. Los pecados contra la caridad entre los esposos pueden ser internos -de pensamiento y de deseo- y de obra; de comisión y de omisión; graves y leves.
Los deberes de justicia se desprenden de la promesa de entrega mutua entre los esposos. En el derecho civil se especifican estas obligaciones y se tipifican las penas en caso de que no se cumplan los mutuos deberes. También la moral católica especifica que los esposos pueden pecar contra la justicia si no cumplen los deberes que impone el Sacramento. Cabe distinguir tres ámbitos de obligaciones morales:
– El deber de prestar el “débito conyugal”, tal como enseña San Pablo (“Que el marido cumpla los deberes conyugales con su esposa; de la misma manera, la esposa con su marido. La mujer no es dueña de su cuerpo, sino el marido; tampoco el marido es dueño de su cuerpo, sino la mujer. No se nieguen el uno al otro, a no ser de común acuerdo y por algún tiempo, a fin de poder dedicarse con más intensidad a la oración; después vuelvan a vivir como antes, para que Satanás no se aproveche de la incontinencia y los tiente” 1Cor 7, 3-5). Sólo en caso justificado queda dispensado de pecado la parte que se niega a prestar el débito cuando es requerida por la otra parte.
– Otros deberes familiares. Los esposos contraen, además de la obligación común de educar a los hijos, otros deberes que conlleva la convivencia matrimonial, tales como el cuidado de la casa, la aportación de medios de sustento, la buena administración del patrimonio… y otros que se incluyen en la obligación general de mantener y acrecentar el cariño y la entrega mutua.
– Derecho a los bienes propios de cada uno. Cuando existe separación personal de bienes, se puede pecar contra la justicia, con obligación de restituir, si no se respeta la propiedad personal del otro cónyuge.
No sólo los esposos tienen derechos y deberes entre sí. En el ámbito familiar también existen obligaciones de los padres hacia sus hijos.
Los “deberes de la caridad” tienen un fundamento biológico -es el grito de la propia sangre- y cristiano -los hijos son participación del amor que los esposos, en virtud del Sacramento del Matrimonio, mutuamente se tienen-. Es cierto que el amor de los padres a sus hijos es único, pero esa distinción teórica es útil en situaciones en las que es preciso recurrir a ese amor que “obliga”, porque la mala conducta del hijo puede llegar a no ser acreedora al amor puramente biológico. Los padres pueden pecar contra la caridad cuando, con lenguaje de San Pablo, “exasperan a sus hijos”, lo cual acontece si los padres los corrigen exageradamente y por ello “provocan a ira” a sus hijos (Col 3, 21). Pero pueden pecar por defecto si no usan de su autoridad para corregirlos. San Pablo aconseja “criarlos en disciplina y en la enseñanza del Señor” (Ef 6, 4).
Los deberes de justicia de los padres para con sus hijos tienen, al menos, dos ámbitos:
– Los bienes materiales, como son el sustento, el vestido, la ayuda económica para los tiempos libres…
– La educación. Como repiten los Documentos pontificios, los Códigos civiles y la Declaración de los Derechos Humanos, con lenguaje similar, los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos. En lo referente a la educación escolar, la sociedad y el Estado tienen un poder subsidiario, lo mismo que lo tiene la Iglesia respecto a la formación moral y religiosa. Según esta enseñanza, el “deber de justicia” de los padres de educar a sus hijos goza de estas cinco notas: es esencial, original, primario, insustituible e inalienable. Pero ese “deber de justicia” nace del amor. Es el amor que sustenta el matrimonio la razón última que justifica la educación de los hijos. Juan Pablo II, en la “Familiaris Coinsortio” dice que “el amor de los padres se transforma de fuente en alma y, por consiguiente, en norma que inspira y guía toda acción educativa concreta, enriqueciéndola con los valores de dulzura, constancia, bondad, servicio, desinterés, espíritu de sacrificio, que son el fruto más precioso del amor”. Por lo tanto, la dulzura, la constancia, la bondad, la actitud de servicio, el desinterés y el espíritu de sacrificio son los medios necesarios para una educación eficaz.
Pero los hijos también tienen obligaciones hacia sus padres, que son, a su vez, de caridad y de justicia.
Los deberes de caridad están formulados en el cuarto mandamiento. El amor de los hijos a los padres en menos natural y por eso debe ser más preceptivo. Los hijos tienen el deber de corresponder al amor de sus padres, amor que les engendró y con el que fueron acogidos.
En cuanto a los deberes de justicia, en realidad deberían quedar asumidos por los deberes de caridad, pero, por si acaso, conviene recordar al menos estos dos:
– Deber de obedecer. Con ello el hijo responde al derecho que atañe a sus padres de educarlo. Además, el hijo tiene, sin ser consciente de ello, la obligación de formarse en los distintos ámbitos de la vida: formación física, humana, intelectual, moral, religiosa…. La obediencia a sus padres le ayudará a cumplir esa obligación, pues con frecuencia no es algo que él desee cumplir.
– Deber de asistirles en sus necesidades. Este capítulo abarca las necesidades por las que sus padres puedan pasar, desde las afectivas -como la soledad-, hasta las carencias materiales. Especialmente al llegar la enfermedad o la ancianidad, los padres se sienten más necesitados de la ayuda del hijo.
La exhortación apostólica “Familiaris Consortio” destaca esta necesidad de los padres que en alguna cultura está en baja. Por eso el Papa lamenta “el abandono o la insuficiente atención de que son objeto los ancianos por parte de los hijos y de los parientes” (FC 77).
El deber de amar y atender a los padres ancianos es uno de los deberes morales que requieren más atención por parte de los sacerdotes. El confesor debe gravar la conciencia de los hijos acerca de la obligación que les incumbe de atender a sus padres en sus necesidades. Sobre todo en una época como la nuestra, en la que los profundos cambios sociales hacen especialmente difícil el cumplimiento de estos deberes, con graves consecuencias para los ancianos. |