{"id":531,"date":"2015-12-07T17:56:12","date_gmt":"2015-12-07T17:56:12","guid":{"rendered":"http:\/\/franciscanosdemaria.org\/?p=531"},"modified":"2017-09-08T23:12:04","modified_gmt":"2017-09-08T23:12:04","slug":"el-por-que-del-celibato-sacerdotal-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/franciscanosdemaria.org\/es\/2015\/12\/07\/el-por-que-del-celibato-sacerdotal-ii\/","title":{"rendered":"El por qu\u00e9 del celibato sacerdotal (II)"},"content":{"rendered":"<table border=\"0\" cellpadding=\"10\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div align=\"justify\">\n<div><strong>Continuamos desarrollando el tema del celibato sacerdotal. Siguiendo con el recorrido hist\u00f3rico que empezamos en el art\u00edculo del mes pasado, podemos ver c\u00f3mo fue la comunidad cristiana, en el \u00e1mbito de la Iglesia latina, la que exigi\u00f3 a sus sacerdotes el celibato, tanto en orden a mejor imitaci\u00f3n de la vida de Cristo como de cara a la mayor entrega al servicio de la evangelizaci\u00f3n del pueblo de Dios.<\/strong><\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div align=\"justify\">\n<div>Antes de seguir adelante se\u00f1alo aqu\u00ed una observaci\u00f3n que hay que tener muy en cuenta a la hora de \u00abdatar\u00bb las ense\u00f1anzas o las pr\u00e1cticas de la Iglesia: cuando un concilio o un Papa legislan o definen una determinada doctrina, no quiere decir que esa doctrina haya sido \u00abintroducida\u00bb en la Iglesia en ese tiempo, sino m\u00e1s bien que se trata de algo que ya exist\u00eda, y sobre lo que s\u00f3lo ahora parece necesario legislar. Demos un ejemplo m\u00e1s reciente: si un historiador del siglo veintis\u00e9is leyese en los libros de historia que fue Juan Pablo II en el siglo veinte qui\u00e9n defini\u00f3 solemnemente sobre la imposibilidad de la ordenaci\u00f3n sacerdotal de mujeres, \u00bfpodr\u00eda \u00e9l concluir leg\u00edtimamente que la doctrina cat\u00f3lica de la no validez de la ordenaci\u00f3n de mujeres fue \u00abintroducida en la Iglesia\u00bb s\u00f3lo en el siglo veinte? Se equivocar\u00eda si as\u00ed pensase nuestro imaginario historiador, pues la decisi\u00f3n de Juan Pablo II no es una \u00abinnovaci\u00f3n\u00bb, sino una \u00abexplicitaci\u00f3n\u00bb de una doctrina mantenida desde siempre, pero sobre la cual no hab\u00eda necesidad de legislar con anterioridad, pues era aceptada por la totalidad de los fieles. Algo similar sucede con la \u00ablegislaci\u00f3n\u00bb sobre el celibato sacerdotal: que se haya legislado en los siglos III o IV no quiere decir que el tema era desconocido antes. Este principio se aplica a muchas definiciones dogm\u00e1ticas que algunos se apresuran a ver como \u00abinnovaciones\u00bb de la Iglesia, cuando en realidad no son sino un explicitar lo que ya se ven\u00eda creyendo con anterioridad (as\u00ed el dogma del primado del Obispo de Roma, la Asunci\u00f3n de la Virgen, y tantas otras doctrinas).<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong><em>Siglos IV al XII<\/em><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si bien es probable que las Iglesias locales hayan legislado sobre esta materia con anterioridad, lo que nos ha llegado de m\u00e1s antiguo son las decisiones del Concilio de Elvira (entre los a\u00f1os 295 y 302), que fue un concilio de obispos de las tierras que hoy son Espa\u00f1a. Dicho Concilio manda que los obispos, sacerdotes y di\u00e1conos admitidos a las \u00f3rdenes sean c\u00e9libes, o bien dejen a sus leg\u00edtimas mujeres si quieren recibir las sagradas \u00f3rdenes. Esta pr\u00e1ctica no fue reglamentada de igual modo en las Iglesias del mundo oriental (Asia Menor), que no imped\u00edan a los obispos y sacerdotes ordenados seguir en comuni\u00f3n con sus respectivas esposas. En occidente, por el contrario, la predicaci\u00f3n de los grandes pastores del siglo IV y V testimonia decididamente una clara preferencia por el sacerdocio celibatario. Se pueden encontrar testimonios hist\u00f3ricos de la existencia en occidente de sacerdotes que viv\u00edan con sus esposas, pero eran los que se encontraban \u00aben el campo\u00bb, lejos de sus obispos<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n tenemos un testimonio del a\u00f1o 386: el concilio romano convocado por el Papa Siricio, que prohib\u00eda a los sacerdotes continuar relaciones con sus ex-mujeres. En realidad las leyes variaban de un lugar a otro; no olvidemos las grandes distancias que hab\u00eda que recorrer en aquellos tiempos para comunicarse, de modo que las decisiones de una iglesia local tardaban tal vez a\u00f1os en llegar a o\u00eddos de las otras iglesias. No era raro que, a pesar de las indicaciones de los concilios y de la preferencia popular del pueblo por los sacerdotes c\u00e9libes, algunos tomasen mujer.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concilios del siglo VI y VII reglamentan expl\u00edcitamente que los obispos \u00abdeben\u00bb dejar a sus esposas una vez ordenados, mientras que para los sacerdotes y di\u00e1conos parecer\u00eda no \u00abexigirse\u00bb la separaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00fan en el siglo VIII encontramos que el Papa Zacar\u00edas no quer\u00eda aplicar a todas las iglesias locales las costumbres m\u00e1s propias de algunas, de modo que cada una pod\u00eda legislar como le parec\u00eda m\u00e1s oportuno (respuesta al Rey Pepino). Lo que nunca se acept\u00f3 en ning\u00fan lado fue que un ordenado pudiese casarse. El casado pod\u00eda ordenarse, pero el ordenado no pod\u00eda casarse.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong><em>Del siglo XII hasta hoy<\/em><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el a\u00f1o 1123, con el primer concilio Laterano, se reglament\u00f3 que el candidato a las \u00f3rdenes debe abstenerse de mujer, y que el matrimonio de una persona ordenada era inv\u00e1lido, de modo que todo trato con mujer una vez recibida la ordenaci\u00f3n pasaba a ser simple concubinato. En este esp\u00edritu reglamentar\u00edan todos los Concilios posteriores. Es claro que la ley no se puso en pr\u00e1ctica inmediatamente en todos lados, pero poco a poco fue cobrando fuerza de costumbre en todas las Iglesias de occidente.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En nuestros d\u00edas, esta doctrina encuentra muchos adversarios, pero como vimos, no es nada nuevo. La Iglesia no define el celibato como una necesidad absoluta, pero lo ve como el mejor medio para que el siervo de Dios y de su pueblo pueda actuar \u00absin divisiones\u00bb.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente digamos que en este tema hay que saber hablar con exactitud, ya que el mal uso de las palabras entorpece el di\u00e1logo y no ayuda a ver la realidad de las cosas. Se oye con frecuencia expresiones de este tipo: \u00abLa Iglesia impone a los sacerdotes el celibato\u00bb, o bien en forma interrogativa: \u00abPorqu\u00e9 los sacerdotes no se pueden casar?\u00bb. Si bien se entiende que el celibato es una reglamentaci\u00f3n eclesi\u00e1stica, una \u00abley\u00bb de la Iglesia, sin embargo no me parece que sea del todo correcto hablar de \u00abimponer\u00bb el celibato, o de \u00abobligar\u00bb al mismo. En la Iglesia cat\u00f3lica nadie est\u00e1 obligado a ser c\u00e9libe, porque nadie est\u00e1 obligado a ser sacerdote.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por los motivos ya enunciados en el Nuevo Testamento y que hemos sugerido m\u00e1s arriba y por muchos otros motivos de mucho peso, a la Iglesia de Cristo de los \u00faltimos mil a\u00f1os le ha parecido bien considerar la vocaci\u00f3n al sacerdocio y la vocaci\u00f3n al celibato como una \u00fanica vocaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong><em>Llamada y no derecho<\/em><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El punto principal aqu\u00ed es en realidad el siguiente: la vocaci\u00f3n sacerdotal es un llamado gratuito de Dios para su Iglesia, y no un derecho personal del candidato. No sucede con el sacerdocio lo que sucede con otras profesiones humanas, a las cuales \u00abtengo derecho\u00bb: la Iglesia, al unir \u00absacerdocio\u00bb con \u00abcelibato\u00bb no est\u00e1 \u00abimponiendo nada a nadie\u00bb, porque nadie tiene que ser sacerdote; m\u00e1s bien hay que decir que al obrar as\u00ed est\u00e1 ejerciendo un \u00abderecho\u00bb dado por Dios mismo a su Iglesia de determinar ciertos aspectos disciplinares del oficio sacerdotal. De hecho es precisamente la Iglesia la que ordena sacerdotes para destinarlos al servicio divino.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Iglesia hay cientos de maneras de servir al pueblo de Dios, y si alguien cree que es llamado a ocupar un lugar activo en la Iglesia -\u00a1y en verdad todos lo est\u00e1n!-, pero a la vez cree que no est\u00e1 llamado al celibato, sepa que puede ocupar ese lugar seg\u00fan el don que Dios le dio, sujet\u00e1ndose al parecer de la Iglesia, y no debe buscar a toda costa \u00abser sacerdote\u00bb.<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Continuamos desarrollando el tema del celibato sacerdotal. 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