{"id":605,"date":"2015-12-07T18:12:14","date_gmt":"2015-12-07T18:12:14","guid":{"rendered":"http:\/\/franciscanosdemaria.org\/?p=605"},"modified":"2015-12-07T18:12:14","modified_gmt":"2015-12-07T18:12:14","slug":"moral-familiar-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/franciscanosdemaria.org\/es\/2015\/12\/07\/moral-familiar-iii\/","title":{"rendered":"Moral familiar (III)"},"content":{"rendered":"<table border=\"0\" cellpadding=\"10\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div align=\"justify\">\n<p><strong>Hemos visto ya la doctrina sobre la familia y el matrimonio en la Palabra de Dios. En este cap\u00edtulo vamos a estudiar algunos de los pronunciamientos del Magisterio de la Iglesia sobre este tema. No hay que olvidar que, seg\u00fan el Vaticano II, \u201cel oficio de interpretar aut\u00e9nticamente la palabra de Dios ha sido encomendado \u00fanicamente al Magisterio de la Iglesia\u201d (DV, 10).<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div align=\"justify\">\n<div>La ense\u00f1anza del Magisterio sobre el matrimonio a lo largo de la historia ha sido constante. Se inicia con la Carta a los Corintios del Papa Clemente, en el a\u00f1o 95. En ella se recoge la doctrina acerca de la unidad y la indisolubilidad del matrimonio. La persecuci\u00f3n posterior hizo dif\u00edcil que los sucesivos Papas pudieran dar a conocer a la Iglesia su pensamiento sobre \u00e9ste u otros temas. El Papa Calixto (217-222) escribi\u00f3 sobre la regulaci\u00f3n del matrimonio cristiano cuando \u00e9ste ten\u00eda que hacerse en secreto debido a que la ley civil imped\u00eda hacerlo p\u00fablico. El Papa Julio I (340) legisl\u00f3 sobre el matrimonio entre una esclava y su se\u00f1or, declarando su legitimidad.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Aunque el edicto de Constantino (313) dio libertad a la Iglesia, \u00e9ste no fue declarada religi\u00f3n oficial del Imperio hasta el 380. Desde ese momento, los Papas inician una correspondencia con las distintas iglesias: unas veces responden a consultas de los obispos, mientras que en otros casos se dirigen a todos indicando c\u00f3mo deben aplicarse las decisiones de los Concilios o sobre asuntos de fe y costumbres. estas cartas, dado que \u201cdecretaban\u201d normas que deb\u00edan cumplirse, se denominaron \u201cDecretales\u201d. Muchas de ellas se refieren al matrimonio y, dentro de \u00e9l, a distintas cuestiones. La m\u00e1s repetida es la de la indisolubilidad, sin que se encuentre excepci\u00f3n alguna a esta norma. Hay que tener en cuenta, adem\u00e1s, que este comportamiento les enfrentaba con los reyes y poderosos, pues eran ellos los que solicitaban que se les permitiera anular su matrimonio cuando se cansaban de la primera mujer.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Sin embargo, s\u00ed se contemplaban, como excepciones, las posibilidades de anulaci\u00f3n del matrimonio cuando se basaban en alg\u00fan texto de la Escritura. La primera de estas excepciones es el llamado \u201cprivilegio paulino\u201d. San Pablo, en 1 Cor 7, 12-16, hace una excepci\u00f3n a la doctrina contundente de Jes\u00fas contra el divorcio, que permite romper el v\u00ednculo de un matrimonio entre dos paganos cuando uno se bautiza y el otro le impide vivir su fe.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Posteriormente, esto se justific\u00f3 alegando que el matrimonio entre dos paganos no es verdadero matrimonio y que las dificultades que el pagano pone al cristiano para practicar su religi\u00f3n causan un mal grave a Dios y al creyente. Sobre esta cuesti\u00f3n intervino el Papa Inocencio III (1198-1216) con dos Decretales, en las que fija las condiciones para poder aplicar el \u201cprivilegio paulino\u201d: debe tratarse de un matrimonio entre paganos, pero despu\u00e9s del bautismo de uno de los c\u00f3nyuges la parte infiel no acepta vivir pac\u00edficamente con el bautizado; el Papa argumenta esta decisi\u00f3n de este modo: \u201cPorque aunque el matrimonio es verdadero entre los infieles, no es, sin embargo, rato (es decir, indisoluble).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Entre los fieles, en cambio, el matrimonio es verdadero y adem\u00e1s rato, porque el sacramento de la fe (bautismo), una vez que fue recibido, no se pierde nunca, sino que hace rato el sacramento del matrimonio, de forma que perdura el mismo sacramento, mientras \u00e9ste perdura en los c\u00f3nyuges\u201d (Dz 406). Como conclusi\u00f3n, el Papa establece que el matrimonio entre paganos es verdadero matrimonio, pero no es tan firme como el contra\u00eddo entre bautizados y por eso se puede romper por una causa mayor.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Adem\u00e1s del \u201cprivilegio paulino\u201d en la Escritura est\u00e1 el llamado \u201cprivilegio petrino\u201d, basado en el poder que Jesucristo dio a Pedro para \u201catar y desatar\u201d (Mt 16, 18). Los problemas que en aquella \u00e9poca se suscitaban eran la indisolubilidad en caso de que uno de los c\u00f3nyuges fuera hereje, o en el caso de que -estando a\u00fan sin consumar- uno de los dos quisiera hacerse religioso, o, simplemente, si se pod\u00eda anular por cualquier motivo en el caso de que no se hubiera consumado.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La disoluci\u00f3n del matrimonio celebrado pero no consumado se llevaba discutiendo mucho tiempo, pero en el siglo XII la cuesti\u00f3n se polariz\u00f3 entre dos autores de renombre: Pedro Lombardo, te\u00f3logo de Par\u00eds, y el Maestro Graciano, canonista de Bolonia. Este, canonista, afirmaba que la disoluci\u00f3n era posible mientras no se consumara y que el poder lo ten\u00eda el Papa. Aquel, te\u00f3logo, dec\u00eda que la consumaci\u00f3n era indiferente pues lo que importaba era el consentimiento. El Papa nombr\u00f3 una comisi\u00f3n de ocho cardenales y cuatro auditores de la Rota, que el 16 de junio de 1599 emiti\u00f3 por unanimidad un dictamen favorable a que el Papa goza del poder de disolver el matrimonio rato y no consumado. Desde entonces se ha incorporado al Derecho Can\u00f3nico.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Otra causa de indisolubilidad era la de que, al hacerlo, se favoreciera la fe. Esto se present\u00f3 con las nuevas misiones en Am\u00e9rica y en Oriente. Los bautizados proven\u00edan de una cultura pol\u00edgama y divorcista y eso le presentaba al misionero la duda de c\u00f3mo deb\u00eda comportarse cuando un pagano se bautizaba y ten\u00eda varias esposas. La Santa Sede fue dando respuesta a las sucesivas cuestiones que se presentaban. As\u00ed, Paulo III (1537) decret\u00f3 que el pol\u00edgamo, al bautizarse, si recuerda cu\u00e1l fue su primera mujer, debe casarse con ella; en caso contrario pod\u00eda casarse con cualquiera de las mujeres que ten\u00eda. P\u00edo V, en 1571, decret\u00f3 que el pol\u00edgamo, al bautizarse, se pod\u00eda casar con una de sus mujeres aunque no fuera la primera si \u00e9sta se bautizaba tambi\u00e9n. Gregorio XIII, en 1585, afront\u00f3 la cuesti\u00f3n de los esclavos negros llevados a Am\u00e9rica desde \u00c1frica, que estaban casados en su tierra y que, sin posibilidad de volver, quer\u00edan contraer nuevo matrimonio; el Papa autoriz\u00f3 el nuevo matrimonio del esclavo bautizado; esta doctrina, adaptada a nuestro tiempo, se recoge en el C\u00f3digo (c.1149) y es aplicable a otras situaciones como \u201cla cautividad o la persecuci\u00f3n\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Los tres casos citados van dirigidos a anular matrimonios naturales (no sacramentales) en pro de un matrimonio posterior dentro de la Iglesia. Por eso se llaman anulaciones \u201cen favor de la fe\u201d y se basan en el \u201cprivilegio petrino\u201d ya citado.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A partir del siglo XVI, los Papas usaron el \u201cprivilegio petrino\u201d como algo inherente a su oficio de pastor universal de la Iglesia. Uno de los casos en que se ha utilizado es cuando se ha producido el matrimonio entre un cat\u00f3lico y un no cristiano y posteriormente se presentan dificultades para la pr\u00e1ctica de la fe; no es la situaci\u00f3n anterior, de matrimonio entre dos no cat\u00f3licos en el cual uno se convierte y el otro no y se opone a que el convertido practique su nueva religi\u00f3n. Fue P\u00edo XI quien dio el paso para permitir la disoluci\u00f3n de estos matrimonios. P\u00edo XII aclar\u00f3 que si bien el Papa no puede disolver el matrimonio rato y consumado entre dos bautizados (pues es indisoluble por derecho divino), en el resto de los casos la indisolubilidad es \u201cextr\u00ednseca\u201d, dependiente de la autoridad competente. En 1973, Doctrina de la Fe public\u00f3 las normas que permiten esta disoluci\u00f3n; entre otros casos, se contemplaba la posibilidad de que un cat\u00f3lico se casara con un no bautizado divorciado de otro no bautizado, sin que a este no bautizado se le exigiera bautizarse para poder casarse, alegando, como antes, que el matrimonio era bueno para su fe.<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hemos visto ya la doctrina sobre la familia y el matrimonio en la Palabra de Dios. En este cap\u00edtulo vamos a estudiar algunos de los pronunciamientos del Magisterio de la Iglesia sobre este tema. 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