{"id":629,"date":"2015-12-07T18:23:58","date_gmt":"2015-12-07T18:23:58","guid":{"rendered":"http:\/\/franciscanosdemaria.org\/?p=629"},"modified":"2015-12-07T18:23:58","modified_gmt":"2015-12-07T18:23:58","slug":"ley-evangelica-y-magisterio-eclesial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/franciscanosdemaria.org\/es\/2015\/12\/07\/ley-evangelica-y-magisterio-eclesial\/","title":{"rendered":"Ley evang\u00e9lica y Magisterio eclesial"},"content":{"rendered":"<table border=\"0\" cellpadding=\"10\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div align=\"justify\">\n<p><strong>Si la ley natural es la base \u00e9tica com\u00fan a todos los hombres, no puede ser la \u00fanica referencia para el cristiano. Es el punto de partida y el elemento que debemos defender en la legislaci\u00f3n civil que afecte a no cristianos, pero sobre ella hay que construir, en el seno de la comunidad cristiana, una \u00e9tica m\u00e1s exigente. Esta \u00e9tica es la que se desprende del Evangelio, la nueva ley.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div align=\"justify\">\n<div>La existencia de una \u00e9tica espec\u00edficamente cristiana, a la que llamar\u00edamos \u201cnueva ley\u201d en similitud con el \u201cnuevo testamento\u201d, o tambi\u00e9n \u201cley de la gracia\u201d, por ser fundamental para cumplirla la ayuda de Dios, est\u00e1 atestiguada en los propios textos neotestamentarios. As\u00ed, por ejemplo, en Gal 6, 2 se la menciona como \u201cla ley de Cristo\u201d, en Rom 8, 1-2 como \u201cley del esp\u00edritu\u201d, en Tom 3, 27-28 como \u201cley de la fe\u201d, en Sant 1, 25 como \u201cley perfecta\u201d, en Sant 1, 25; 2, 12 como \u201cley de la libertad\u201d. Los Padres de la Iglesia tambi\u00e9n se refieren a ella, aunque quien la elabora es Santo Tom\u00e1s de Aquino, especialmente en las cuestiones 106-108 de la Prima Secundae de la Suma Teol\u00f3gica. Las afirmaciones principales que hace en estas p\u00e1ginas son:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La \u201cley nueva\u201d es la gracia del Esp\u00edritu Santo que se comunica por la fe en Cristo. A modo de la \u201cley natural\u201d, tambi\u00e9n la \u201cley nueva\u201d contiene preceptos primarios y secundarios.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Algunos preceptos de esta ley son conocidos por escrito y otros se comunican s\u00f3lo de palabra.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Esta ley no se da en todos los cristianos del mismo modo, sino que depende de las disposiciones asc\u00e9ticas de cada uno.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A pesar de todo esto, algunos te\u00f3logos niegan que en el Nuevo Testamento existan normas \u00e9ticas que puedan calificarse de \u201cespec\u00edficamente cristianas\u201d, e incluso de verdaderos preceptos \u00e9ticos. Pero, si eso fuese as\u00ed, \u00bfc\u00f3mo entender los preceptos de Jesucristo o de los Ap\u00f3stoles?. Para los que rechazan la existencia de una ley moral evang\u00e9lica, los preceptos \u00e9ticos que aparecen en el Nuevo Testamento son coyunturales y son v\u00e1lidos s\u00f3lo para el momento en que se enuncian; como mucho, son puntos de referencia, meras indicaciones orientativas que luego cada uno puede seguir o no seguir sin sentirse obligado por ellas. A este error sali\u00f3 al paso la enc\u00edclica \u201cVeritatis splendor\u201d de Juan Pablo II. En ella se rechaza como \u201cincompatible con la doctrina cat\u00f3lica\u201d (n\u00ba 37) esa tesis.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Es cierto que algunos preceptos son coincidentes con normas morales del Antiguo Testamento, e incluso con normativas \u00e9ticas en otras confesiones religiosas. Tambi\u00e9n pueden existir normas coyunturales y, desde luego, hay \u201cconsejos\u201d dados por Jes\u00fas a los Ap\u00f3stoles. Pero no se pueden silenciar otros datos expl\u00edcitos que afirman la existencia de preceptos nuevos, como el del mandamiento \u201cnuevo\u201d del amor. Algunos tienen valor permanente, como la indisolubilidad del matrimonio, del que afirma Jes\u00fas que \u201cal principio no fue as\u00ed\u201d (Mc 10, 6). Otros constituyen verdaderos imperativos morales, pues, quienes no los cumplan, ser\u00e1n castigados. Tal es el caso de los 21 cat\u00e1logos de pecados y virtudes que cabe contabilizar en el Nuevo Testamento. Adem\u00e1s, es preciso recordar las veces en las que Jes\u00fas pide que se cumplan sus mandamientos (Jn 14, 21-23; 15, 10-14; Mt 28, 20). Los escritos de los Ap\u00f3stoles son a\u00fan m\u00e1s expl\u00edcitos, pues urgen al cumplimiento de lo que denominan \u201clos preceptos del Se\u00f1or\u201d (2 Ped 3, 2). Adem\u00e1s, ellos mismos imponen preceptos. Por ejemplo, San Pablo recuerda a los Tesalonicenses \u201clos preceptos que os hemos dado en nombre del Se\u00f1or\u201d (1 Tes 4, 2).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En realidad, las teor\u00edas de que en el Evangelio no hay normas morales, tienen su origen en el protestantismo liberal. Son la traducci\u00f3n de lo que Lutero propuso en su d\u00eda, para afirmar la tesis de la \u201csola gracia\u201d. A esta tesis contest\u00f3 claramente el Concilio de Trento: \u201cSi alguno dijere que nada est\u00e1 mandado en el Evangelio fuera de la fe y que todo lo dem\u00e1s era indiferente, ni mandado, sino libre; o que los diez mandamientos nada tienen que ver con los cristianos, sea anatema\u201d (Dz 829). Por todo ello, la \u201cVeritatis splendor\u201d ense\u00f1a: \u201cEn la catequesis moral de los Ap\u00f3stoles, junto a exhortaciones e indicaciones relacionadas con el contexto hist\u00f3rico cultural, hay una ense\u00f1anza \u00e9tica con precisas normas de comportamiento. Es cuanto emerge de sus Cartas, que contienen la interpretaci\u00f3n de los preceptos del Se\u00f1or que hay que vivir en las distintas circunstancias culturales (Rom 12, 15; 1 Cor 1, 14; gal 5-6; Ef 4-6; Col 3-4; 1 Ped y Sant)\u201d (n\u00ba 26).<\/div>\n<div>\n<p>Relacionado con esto est\u00e1 la siguiente cuesti\u00f3n: \u00bfQui\u00e9n interpreta la ley moral que aparece en el Evangelio?. En el Nuevo Testamento consta que, al igual que los Ap\u00f3stoles, sus inmediatos sucesores (Timoteo, Tito, T\u00edtico&#8230;) reg\u00edan con autoridad sus propias comunidades (2 Tim 4, 1-5; Tit 1, 10. 13-14). Adem\u00e1s, la historia testifica que la jerarqu\u00eda intervino siempre en la ense\u00f1anza de la fe y de la disciplina de las comunidades. El primer documento solemne que conocemos es la carta de Clemente de Roma a la Iglesia de Corinto y, desde entonces, la jerarqu\u00eda no ha dejado de intervenir en el campo de la fe y de la moral. Esto lo recoge el Concilio Vaticano II cuando afirma: \u201cLa infalibilidad que el divino Redentor quiso que tuviese la Iglesia cuando define la doctrina de la fe y de las costumbres, se extiende tanto cuanto abarca el dep\u00f3sito de la Revelaci\u00f3n, que debe ser custodiado santamente y expresado con fidelidad\u201d (LG 25). En la misma l\u00ednea intervino la \u201cVeritatis splendor\u201d, al rechazar la opini\u00f3n de quienes ense\u00f1an que \u201cel Magisterio no debe intervenir en cuestiones morales m\u00e1s que para \u2018exhortar a las conciencias\u2019 y \u2018proponer los valores\u2019 en los que cada uno basar\u00e1 despu\u00e9s aut\u00f3nomamente sus decisiones y opciones de vida\u201d (n\u00ba 4). Por el contrario, la enc\u00edclica dice que la misi\u00f3n del Magisterio es: \u201cDiscernir los actos que en s\u00ed mismos son conformes a las exigencias de la fe. Predicando los mandamientos de Dios y la caridad de Cristo, el Magisterio de la Iglesia ense\u00f1a a los fieles los preceptos particulares y determinados, y les pide considerarlos como moralmente obligatorios en conciencia. Adem\u00e1s, desarrolla una importante labor de vigilancia, advirtiendo a los fieles de la presencia de eventuales errores, incluso s\u00f3lo impl\u00edcitos\u201d (n\u00ba 110).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>Pero la misi\u00f3n de la jerarqu\u00eda no es s\u00f3lo alentar, vigilar y ense\u00f1ar la doctrina en relaci\u00f3n a la vida moral, sino que goza de la potestad de jurisdicci\u00f3n por la que puede emitir leyes positivas que vinculan la conciencia de los fieles. \u00c9stas est\u00e1n recogidas en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Por \u00faltimo, no hay que olvidar, con respecto a la \u201cley nueva\u201d que emana del Evangelio que \u201cla tarea de su interpretaci\u00f3n ha sido confiada por Jes\u00fas a los Ap\u00f3stoles y a sus sucesores, con la asistencia especial del Esp\u00edritu de la verdad\u201d (VS n\u00ba 25). El Magisterio tiene, pues, el deber de exponer la ley moral evang\u00e9lica, de \u201cdefenderla y de declarar la incompatibilidad de ciertas orientaciones del pensamiento teol\u00f3gico y algunas afirmaciones filos\u00f3ficas con la verdad revelada\u201d (VS n\u00ba29).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si la ley natural es la base \u00e9tica com\u00fan a todos los hombres, no puede ser la \u00fanica referencia para el cristiano. 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